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Definiciones de algunas ramas del Derecho (página 2)



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según devis echandia el derecho
procesal es la rama del derecho que estudia el conjunto de
normas y
principios que
rigen la función
jurisdiccional de un estado en
todos sus aspectos, también que fijan el procedimiento que
se ha de seguir para obtener la actuación del derecho positivo
y que determina las personas que deben someterse a la
jurisdicción del estado y los funcionarios encargados de
ejercerla

CARACTERÍSTICAS:

El Derecho procesal se considera una rama de Derecho
Público, formal, instrumental y autónoma.

  • De Derecho público: pues regula la
    organización y competencia de los tribunales,
    regulando un órgano del estado.

  • Formal: pues regula la forma de la actividad
    jurisdiccional del Estado; es decir, cumplimiento de ciertos
    requisitos o formalidades para que sea procedente una
    cualquiera actuación judicial. Todo esto constituye el
    Debido Proceso

  • Instrumental: el derecho procesal no es un fin en si mismo
    sino que sirve como medio o instrumento para hacer valer el
    derecho sustantivo. Permite satisfacer las pretensiones
    procesales.

  • Autónoma: pues no está subordinado a ninguna
    área del Derecho (Civil, Mercantil, etc). La
    única excepción podría ser el Derecho
    constitucional. Consiste en el deslinde del derecho procesal
    con respecto al sustantivo.

RAMAS DEL DERECHO PROCESAL:

Las divisiones importantísimas:

  • Derecho procesal civil.

  • Derecho procesal penal.

  • Derecho procesal administrativo.

  • Derecho procesal laboral.

  • Derecho procesal constitucional.

Derecho
Tributario

El Derecho
tributario (también conocido como derecho fiscal)
es una rama del Derecho Público que estudia las normas
jurídicas a través de las cuales el Estado
ejerce su poder
tributario con el propósito de obtener de los particulares
ingresos que
sirvan para sufragar el gasto
público en aras de la consecución del bien
común.

LOS TRIBUTOS:

Son prestaciones
pecuniarias obligatorias establecidas por los distintos niveles
estatales.

Tributo es la obligación monetaria
establecida por la ley, cuyo importe
se destina al sostenimiento de las cargas públicas en
especial al gasto del estado.

Son prestaciones generalmente monetarias. Son
verdaderas prestaciones que nacen de una obligación
tributaria, es una obligación de pago que existe por un
vínculo jurídico. El sujeto activo de las
relaciones tributarias es el Estado o cualquier otro ente que
tenga facultades tributarias, que exige tributos por el ejercicio
de poderes soberanos, los cuales han sido cedidos a través
de un pacto social. El sujeto pasivo es el contribuyente tanto
sea persona física como
jurídica.

Sujeto de jure: el que fue considerado en la
norma al establecer el impuesto Sujeto
de facto: es quien soporta la carga económica del
impuesto, a quien el sujeto de jure traslada el impacto
económico. En el moderno estado de derecho
los tributos son creados por ley. El Estado es una forma moderna
de convivencia social.

Derecho
Penal

Es el conjunto de normas jurídicas que regulan la
potestad punitiva del estado, asociando a hechos, estrictamente
determinados por la ley, como presupuesto, una
pena o medida de seguridad o
corrección como consecuencia, con el objetivo de
asegurar los valores
elementales sobre los cuales descansa la convivencia humana
pacífica (Enrique Cury). También ha sido definido
como la rama del saber jurídico que mediante la interpretación de las leyes penales,
propone a los jueces un sistema
orientador de decisiones, que contiene y reduce el poder punitivo
para impulsar el progreso del estado constitucional de derecho"
(Eugenio Raúl Zaffaroni, Manual de Derecho
Penal, Parte General, Ediar, 2005)

Entre otras definiciones se puede citar:

"Conjunto de reglas jurídicas establecidas por el
Estado, que asocian el crimen como hecho, a la pena como
legítima consecuencia."
– Franz von Liszt

"Conjunto de normas y disposiciones jurídicas que
regulan el ejercicio del poder sancionador y preventivo del
Estado, estableciendo el concepto de
delito como
presupuesto de la acción
estatal, así como la responsabilidad del sujeto activo, y asociando a
la infracción de la norma una pena finalista o una medida
aseguradora."
– Luis Jiménez de Asúa

Cuando se habla de derecho penal se
utiliza el término con diferentes significados
según a qué el mismo se esté refiriendo. De
tal modo podemos mencionar una clasificación preliminar
tal como: derecho penal sustantivo y, por otro lado, el
derecho penal adjetivo o procesal penal.

El primero de ellos está constituido por lo que
generalmente conocemos como Código
Penal o leyes penales de fondo, que son las normas promulgadas
por el estado estableciendo los delitos y las
penas, mientras que el derecho procesal penal es el conjunto de
normas destinadas a establecer el modo de aplicación de
aquellas.

El Derecho penal no se reduce solo al listado de las conductas
consideradas delitos y la pena que a cada uno corresponde, sino
que fundamentalmente su misión es
proteger a la sociedad.

Esto se logra a través de medidas que por un lado
llevan a la separación del delincuente peligroso por el
tiempo
necesario, a la par que se reincorpora al medio social a aquellos
que no lo son mediante el tratamiento adecuado en cada caso para
lograr esta finalidad.

Concretamente, el Derecho Penal es parte de la ciencia
jurídica, y por ello su finalidad es el estudio y la
interpretación de los principios contenidos en la ley.

Derecho
Constitucional

Es una rama del Derecho
político cuyo campo de estudio incluye el análisis de las leyes fundamentales que
definen un Estado. De esta manera, es materia de
estudio todo lo relativo a la forma de Estado, forma de gobierno,
derechos
fundamentales y la regulación de los poderes
públicos, incluyendo tanto las relaciones entre poderes
públicos, como las relaciones entre los poderes
públicos y los ciudadanos.

La Constitución es un texto de
carácter jurídico-político
fruto del poder constituyente que fundamenta todo el
ordenamiento, situándose en él como norma que
recoge y crea los poderes constituidos. Además,
tendrá el carácter de norma suprema, de manera que
prevalecerá sobre cualquier otra que fuese posterior y
contraria a ella. También tendrá el carácter
de norma rígida, que supone que su modificación o
derogación está sometida a unas condiciones
especiales, recogidas en la propia Constitución.

ESTRUCTURA CONSTITUCIONAL:

Por otro lado, la estructura material del texto
constitucional sería la siguiente:

PARTE DOGMÁTICA:

  • Derechos fundamentales sustantivos.

  • Derechos fundamentales procesales.

PARTE ORGÁNICA:

  • Creación de los poderes constituidos.

  • Creación del poder constituido constituyente.

La Constitución posee un carácter de norma, y
por lo tanto, su cumplimiento ha de estar garantizado por el
ordenamiento jurídico. Dependiendo del órgano
encargado de velar por la aplicación efectiva de la norma
constitucional, podrá distinguirse entre control de
constitucionalidad difuso o concreto.

Derecho
Financiero

Es una rama del Derecho Público que se ocupa de ordenar
los ingresos y los gastos
públicos, normalmente previstos en el presupuesto general
del Estado.

La actividad financiera del Estado genera un conjunto de
relaciones jurídicas entre los distintos órganos
públicos. Esta actividad financiera del Estado genera
relaciones jurídicas entre el estado y los particulares, y
se da en dos situaciones: la primera en que el Estado asume un
papel activo, por ejemplo al cobrar tributos, y un papel pasivo
cuando se convierte en deudor en caso de un préstamo.

El Derecho Financiero es una rama del Derecho, que comprende
las normas que regulan los ingresos públicos y los gastos
públicos.

El concepto de ingreso público comprende: los Tributos
(impuestos,
tasas y contribuciones especiales), los ingresos procedentes de
los bienes
patrimoniales (como pueden ser los bienes administrativos, bienes
del dominio
público y patrimoniales), los productos de
operaciones de
la deuda
pública (capitales tomados a préstamo por los
entes públicos), y los ingresos que proceden de monopolios
fiscales (actualmente lo son la lotería nacional y el
tabaco).

  • 1. DERECHO MUNICIPAL.-

Es una rama jurídica de especial relevancia ya que el
municipio es una institución con raíces comunes
heredadas por las colonias españolas. analizar la estructura del
gobierno municipal y las normas jurídicas que se aplican
en ese ámbito.  Las Municipalidades son las entidades
del Estado más cercanas a la población. Están ubicadas en todo el
territorio nacional y están facultadas para ejercer el
gobierno en su jurisdicción, ya sea distrital o
provincial. En ella se encargan de brindar los servicios
básicos a la población, así como promover el
desarrollo de
su zona. Son instancias de gobierno, que organizan la vida social
en un determinado territorio, para lo cual nuestra
Constitución Política les otorga
autonomía política, económica y
administrativa en los asuntos de su competencia. Esto
quiere decir que en un distrito o provincia el Concejo Municipal
(la suma de regidores y el Alcalde) es elegido
democráticamente por la población y esto les otorga
una cuota de poder que pueden administrar sin injerencias del
gobierno central en la política local. Asimismo, quiere
decir que cuenta con un presupuesto propio que el Gobierno
Central les debe transferir y, además, puede generar su
propios recursos y buscar
donaciones o convenios que le generen nuevos ingresos.

Finalmente, quiere decir que puede determinar la manera en que
se organice tanto la vida social local, como el uso de los
recursos existentes para lograrlo, sin necesidad de consultar a
nadie.

CUADRO[1]

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Autor:

Juan Victor Ortega Vargas

[1] Introducción al Derecho, CLAUDE DU
PASQUIER, Cuarta Edición , Pagina 81.

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